Según la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México, las personas con discapacidad (PCD) tienen el derecho de acceder a todos los espacios y servicios, incluyendo los gimnasios, de manera autónoma, segura y sin discriminación. Esta ley establece el principio de accesibilidad universal, lo que implica que los establecimientos deben contar con las condiciones físicas, técnicas y humanas necesarias para garantizar la inclusión plena de las personas con discapacidad.
Es importante aclarar que la presencia de un acompañante es una opción voluntaria, que puede ser sugerida si así lo requiere o desea la persona usuaria, con el fin de promover su bienestar y seguridad.
Asimismo, los gimnasios son responsables de garantizar que sus instalaciones cumplan con los accesos y adaptaciones necesarias para el uso adecuado por parte de personas con discapacidad.
En resumen, el derecho a contar con un acompañante está previsto como una medida de apoyo y no como una exigencia obligatoria. La prioridad es siempre respetar la autonomía, seguridad e inclusión de cada persona con discapacidad, conforme a sus necesidades particulares.